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Primera Instancia

PEREZ GABRIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a ésta y reguló honorarios y aportes de peritos y letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-4491-2015
Caducidad de instancia Accion especial Accidente de trabajo Costas Honorarios Peritos Ley 15.057 Ley 14.967/17 Aportes Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

PEREZ GABRIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (expte. SI-4491-2015).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los letrados y peritos; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 7/10/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"

Bloque resolutivo final (transcripción):

"Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de JOSE MARIA VERA en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada NATALIA ANDREA OBALLE en 10 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Regular los honorarios del perito contador Lic. RODRIGO MARTIN FANDIÑO en $ 160.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Perito médico, Dra. NATALIA INES CORTI en $ 160.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-

4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

(El voto del Dr. Coello Grassi expone la motivación y propone la solución, y los Dres. Borlenghi y Canabal votan en idéntico sentido; el dispositivo citado es el que resolvió el Tribunal por mayoría.)

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