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Primera Instancia

SOTO HINOSTROZA FLOR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación administrativa ante la Comisión Médica (Expte. SRT N° 223116/23). El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar 7,04 JUS (equivalentes a $375.000) más aportes e IVA, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-20458-2025
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Comision medica Art Ley 14.967 Costas 7 04 jus Resolucion 298/17 srt Deposito judicial

¿Quién es el actor?

Dra. Soto Hinostroza Flor.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica (Expte. SRT N° 223116/23) y regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a la actora el equivalente a 7,04 JUS (equivalentes a $375.000 al día de la fecha, Ac. 873/26, valor del JUS $53.232) por honorarios extrajudiciales, más 10% aporte de ley y 21% IVA en su caso; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios judiciales de ambas partes en igual suma (7,04 JUS) y con los mismos recargos; se ordenó depósito judicial en la cuenta de autos dentro de diez días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha inteligencia manifiesta que representando al Sr. Gabriel José Leal Escalona asesora al mismo, iniciando el trámite obligatorio ante la Comisión Médica n° 391 de la localidad de San Isidro contra EXPERTA ART S.A. ... Producida la prueba se agrega electrónicamente en fecha 04/05/2026 el expte. SRT 223116/23 en versión digital en donde se corrobora a lo largo de dichas actuaciones la participación letrada de la Dra. SOTO HINOSTROZA FLOR, en sede administrativa y que la Comisión Médica determinó el carácter laboral del infortunio."

"Ahora bien, a fin de resolver el interrogante planteado debo señalar en primer término lo establecido por el art. 1° de la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo que dispone que '...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'"

"Entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente... Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Coello Grassi fue juez preopinante y votó por hacer lugar; los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido adhiriendo a sus fundamentos. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y fue aprobado por mayoría unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marchetti c/FiscalíaSCBA

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