MATKOSKY GABRIELA SUSANA C/ QUESERIA Y FIAMBRERIA DON ANGEL S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo por $3.000.000 pagadero en cuatro cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas conforme lo pactado, reguló honorarios y estableció actualización por IPC y un interés puro del 3% anual por mora.
¿Quién es el actor?
MATKOSKY GABRIELA SUSANA, representada por el Dr. VALENTINO JULIAN MARCATI.
¿A quién se demanda?
QUESERIA Y FIAMBRERIA DON ANGEL S.A., representada por la Dra. KARINA BEATRIZ CARABAJAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y pretensiones laborales que fueron objeto de conciliación extrajudicial y judicial.
¿Qué se resolvió?
HOMOLOGAR el acuerdo por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) pagaderos en cuatro cuotas (30/10/2026; 30/11/2026; 30/12/2026; 29/01/2027). Imponer las costas en la forma pactada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales; disponer actualización del capital por IPC y añadir interés puro del 3% anual desde la mora; regular honorarios de las partes y del perito, intimaciones y reglas para pago directo o depósito judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."
BLOQUE DISPOSITIVO FINAL (extractos relevantes):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Sobre honorarios y peritos:
"5-) Regular los honorarios por la Actora de MARCATI VALENTINO JULIAN en 11.27Jus (equivalentes al día de la fecha en $600.000) y por la parte Demandada CARABAJAL KARINA BEATRIZ en 7Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
6-) Regular los honorarios del perito contador Lic. ANAHI JULIETA CURZI en $160.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948."
Sobre naturaleza alimentaria y modalidad de pago:
"7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin... Sin perjuicio de todo lo expuesto, se hace saber que el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada.
A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. COELLO GRASSI, BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 de Buenos Aires
- Ley 20.744
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