CORONIL RIVEROS ALICIA C/ ETCHEVERRY ADRIANA MARIA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Adriana María Etcheverry y luego desistió de la acción. El Tribunal homologó el desistimiento, declaró extinguida la acción, ordenó el archivo, no impuso costas y reguló honorarios para la letrada de la actora por JUS 7,51 (equivalente a $400.000).
¿Quién es el actor?
Alicia Coronil Riveros, con patrocinio de la Dra. Graciela Corredora.
¿A quién se demanda?
Adriana María Etcheverry.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la acción interpuesto por la actora, declaró extinguida la acción, ordenó el archivo de las actuaciones, no impuso costas por ausencia de presentación de la demandada y reguló honorarios para la letrada de la parte actora por JUS 7,51 (valor JUS $53.232) equivalente a $400.000 más IVA y porcentajes legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada el Dr. Coello Grassi dijo:
Se presenta en autos la Sra. ALICIA CORONIL RIVEROS con el patrocinio letrado de la Dra. GRACIELA CORREDORA a fin de promover una demanda por despido contra ADRIANA MARIA ETCHEVERRY relata los hechos, funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción instaurada.
Intimada mediante providencia del 09/03/2026 la parte actora desiste de la presente acción, resultando innecesario el traslado del mismo, toda vez que dicho desistimiento no genera costas.
Por ello, hallándose acreditados los presupuestos que tornan admisible el desistimiento efectuado por la parte actora, corresponde declarar extinguida la presente acción, ordenar el archivo de las presentes actuaciones, sin imposición de costas y regular los honorarios del letrado profesionales interviniente de la siguiente manera:
Por la parte actora:
Dra. GRACIELA CORREDORA en la cantidad de JUS: .....7,51.... (valor del JUS: $ 53.232- conforme Ac. 4222/26) equivalente a la suma de $ 400.000.
A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21% en concepto de I.V.A. en los casos que corresponda (RG. 4214/96, Ley del IVA y SCBA LP C.117079 S/08/04/2015 "RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOS").
Con más los porcentajes legales (arts. 1, 2, 16, 17, 21, 24, 28,43, 54 y 57 de la Ley 14967 y Dec. 522/17 y art. 12 inc. a y f ley 6.716 modif. por ley 8.455."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Coello Grassi fue acompañado por los Dres. Borlenghi y Canabal "por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante", por lo que la resolución que homologó el desistimiento surge de la mayoría unánime del Tribunal.
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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