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Primera Instancia

PEDELHEZ RICARDO RAFAEL C/ ARGENTINA SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente laboral contra Argentina S.A. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por 7,13 Jus ($380.000) más porcentajes legales y 21% adicional para responsables inscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7879-2022
Caducidad de instancia Perencion Juicio laboral Enfermedad/accidente Costas Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967/17 Tribunal del trabajo n?3 Inactividad procesal

Quién demanda (Actor)

PEDELHEZ RICARDO RAFAEL

A quién se demanda (Demandado)

ARGENTINA SA

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Juicio laboral por enfermedad/accidente (carátula: "PEDELHEZ RICARDO RAFAEL C/ ARGENTINA SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE").

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Decretar la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los profesionales de la actora en 7,13 Jus (equivalente a $380.000) conforme arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17, con más porcentajes de ley y adicionar 21% para quienes sean responsables inscriptos; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 16/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )

Asimismo propongo se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de ANIBAL ENRIQUE en 7,13 Jus (equivalente a a la suma de $380.000) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"

Leyes que cita

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