PARADA SERGIO HERNAN C/ SEQUEIRA GUILLERMO S/ DESPIDO
El actor promovió una demanda por despido. El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios de la letrada de la actora en 7 Jus (equivalente a $372.624) con más los recargos legales e intimación para su cumplimiento.
¿Quién es el actor?
PARADA SERGIO HERNAN.
¿A quién se demanda?
SEQUEIRA GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por "DESPIDO" (expte. SI-33512-2021).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la actora; regular honorarios de la profesional de la actora, MARIA ROXANA YANNARELLI, en 7 Jus (equivalente a $372.624) con más porcentajes de ley; adicionarse 21% a profesionales responsables inscriptos; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-
De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 17/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-
Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )
Asimismo propongo se regulen los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de MARIA ROXANA YANNARELLI en 7 Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Coello Grassi expuso y propuso la resolución; los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final refleja la decisión por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 14.967/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 de Buenos Aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.