SAVIO FEDERICO IGNACIO C/ HIDROMET S.A.C.I Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y luego desistió de la acción respecto de dos codemandados y acordó términos de pago con la demandada. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo del 16/09/2026 y 23/09/2026, imponiendo costas a la demandada, eximiendo del pago de impuestos y tasas y regulando actualización e intereses por mora.
¿Quién es el actor?
SAVIO FEDERICO IGNACIO.
¿A quién se demanda?
HIDROMET S.A.C.I. y codemandados TERRANOVA LEANDRO y SCHAMUN LUIS ENRIQUE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (proceso laboral) - expediente SI-50534-2025.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento del actor respecto de los codemandados y se homologó el acuerdo celebrado el 16/09/2026 y 23/09/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se reguló la actualización por IPC y un interés puro del 3% anual por mora; se regularon honorarios y se ordenaron medidas para el cobro directo en cuenta bancaria de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por SAVIO FEDERICO IGNACIO y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra los codemandados TERRANOVA LEANDRO y SCHAMUN LUIS ENRIQUE (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."
"QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 16/09/2026 y 23/09/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
"En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
"Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de PRIETO SCHORR LUCAS en 56,35 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 3.000.000) y por la parte Demandada de LISOLA CARLOS ALBERTO en 56,35 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716."
"Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."
(Votos) El Dr. Coello Grassi votó por homologar el acuerdo por considerar que "se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público"; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del preopinante. Concluida la votación, el Tribunal resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto anteriormente.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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