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Primera Instancia

SANDOVAL, OSVALDO RAMON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y planteó la inconstitucionalidad de las leyes nacionales 27.348 y la adesión provincial 14.997. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, declaró su incompetencia para entender en la causa en este estado e impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-6969-2020
Incidente Inconstitucionalidad Ley 27.348 Ley 14.997 (adhesion provincial) Autonomia provincial Incompetencia Accidentes de trabajo Comisiones medicas Costas y honorarios Doctrina scba (leiva)

¿Quién es el actor?

SANDOVAL, OSVALDO RAMON.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo; en el expediente se planteó incidentalmente la inconstitucionalidad de la ley nacional 27.348 y de la ley provincial de adhesión 14.997.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (bloque dispositivo final), el Tribunal resolvió: 1) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 (arts. 1 a 4) y de la ley 14.997; 2) Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la causa en este estado; 3) Imponer las costas en el orden causado y regular honorarios por la actora a favor del Dr. Gabriel Alejandro Martínez Medrano en 7 JUS más porcentajes legales; 4) Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 4 de la ley 27.348, segundo párrafo, al indicar que '...la adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1° del art. 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias...' impone a los Estados adherentes la debida adecuación de la normativa local que resulte necesaria."

"Nada de esto ocurre en la Provincia de Buenos Aires, donde la injerencia federal -producto de los términos en los que se sancionó la ley 14.997- es total y completa."

"En suma, la ley 14.997 -nuevamente, en los términos de su sanción- no pone de manifiesto un federalismo coparticipado y/o concertado sino que, muy por el contrario, evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil; para el caso, la decisión nacional por sobre el protagonismo local."

Y respecto de la decisión conforme precedente provincial: "y a partir de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en la causa 'Leiva, Leonardo Emanuel c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente de trabajo-acción especial' causa L-124497 S.C.B.A. 29-06-2020, en cumplimiento de la obligación de acatar la doctrina legal establecida en dicho pronunciamiento voto por rechazar los planteos de inconstitucionalidad y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), declarando la incompetencia de este Tribunal para entender en la causa en este estado de la misma."

Resultado por mayoría: los Dres. Coello Grassi (preopinante), Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final refleja la decisión del Tribunal (rechazo del planteo de inconstitucionalidad y declaración de incompetencia).

Costas y honorarios: costas en el orden causado; honorarios de la actora regulados en 7 JUS para el Dr. Gabriel Alejandro Martínez Medrano más porcentajes de ley (art. 21 de la ley 6716 referido a intimación).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Leiva, Leonardo Emanuel c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente de trabajo - acción especialSCBA · 29/06/2020
  • Fernández AriasCSJN
  • Ángel EstradaCSJN

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