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Primera Instancia

MENDOZA PATRICIA ALEJANDRA C/ SECURITAS COUNTRIES S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La actora demandó por diferencias salariales y las partes celebraron un acuerdo de fecha 15/10/2026 para poner fin al conflicto. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, fijó condiciones de actualización e intereses por mora, y reguló honorarios y formas de pago, disponiendo además la exención de impuestos y tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-38420-2023
Homologacion de acuerdo Diferencias salariales Pago directo en cbu Naturaleza alimentaria (art. 552 cccn) Actualizacion ipc Interes 3% anual por mora Honorarios (7 51jus $400.000) Perito contadora ($160.000) Costas a la demandada Exencion de impuestos y tasas (no se identifican fallos citados en el texto proporcionado.)

¿Quién es el actor?

MENDOZA PATRICIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

SECURITAS COUNTRIES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 15/10/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; reguló honorarios y periciales; y estableció reglas de actualización, intereses y ejecución ante incumplimiento, así como modalidades de pago directo en cuenta bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 15/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto"

Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría): "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 15/10/2026. 2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada. 3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas. 4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Regulaciones de honorarios y peritos (texto dispositiva): "6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de GOMEZ SANTIAGO ROBERTO en 7,51Jus (equivalentes al día de la fecha en $400.000.) y por la parte Demandada de COCORULLO ARIEL EMANUEL en 7,51Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716. 7-) Regular los honorarios de la perito contadora Lic. FELICITAS ELVIRA GRANGEAT en $160.000, con mas el 10% en concepto del aporte..."

Disposiciones sobre pago directo y naturaleza alimentaria del capital: "8-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802) ... resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) adhieren a la homologación; no hubo disidencia.

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