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Primera Instancia

SOBERDIA HERNAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo del 15/10/2026 imponiendo costas a la demandada, eximiendo impuestos y fijando mecanismos de actualización, intereses y depósito bancario para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24243-2024
Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Artt Ipc Interes 3% anual Costas Honorarios 22 54 jus Deposito bancario Apertura de cuenta judicial Ley 27.348

¿Quién es el actor?

SOBERDIA HERNAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo de fecha 15/10/2026 cuya homologación se somete a decisión judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 3 homologó el acuerdo de fecha 15/10/2026 y fijó las condiciones de ejecución: costas a cargo de la demandada; exención de impuestos y tasas; reglas de caducidad automática por incumplimiento; actualización por IPC con interés puro del 3% anual desde la mora; regulación de honorarios en 22,54 Jus (equivalente al momento en $1.200.000) para cada parte; intimación a la actora para acreditar cuenta bancaria para depósito en 2 días; apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26. El acuerdo fue homologado por unanimidad (votos de Coello Grassi, Borlenghi y Canabal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A DICHA CUESTION el DR COELLO GRASSI DIJO:

Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 15/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 15/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de UTRERA CAROLINA EVA en 22,54Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.200.000) y por la parte Demandada de TALLONE FEDERICO CARLOS en 22,54Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-

7-)HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-, derivada del infortunio laboral en autos (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773 - art. 1 DNU 669/19 - art. 9 LCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que fundamenta es el del Dr. Coello Grassi y fue adherido por los Dres. Borlenghi y Canabal; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta del primer voto y fue aprobado por unanimidad.

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