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Primera Instancia

BAUCHE RODOLFO RAMON C/ MARSICO MARIO JULIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $4.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios y estipuló forma y plazos de pago, intimó al letrado por incumplimiento de aportes y fijó la distribución de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19936
Conciliacion Despido Homologacion Honorarios Tasa de justicia Intimacion aportes Cuenta sueldo Ley 15.057 Lct Pago y depositos.

¿Quién es el actor?

BAUCHE RODOLFO RAMON.

¿A quién se demanda?

MARSICO MARIO JULIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un Acuerdo conciliatorio por la suma de $4.000.000 (monto acordado).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el Acuerdo conciliatorio; se regulan honorarios de los letrados y perito; se fijó la distribución de costas y la obligación de la demandada de depositar el 50% de la tasa de justicia ($44.000) en 5 días; se intimó al letrado Dr. Lorenzo Burga a reponer aportes por incumplimiento del art. 12 bis Ley 6716; se ordenó la acreditación de la cuenta sueldo de la actora para efectuar los depósitos y se suspendieron los plazos de pago hasta su acreditación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"El Tribunal RESUELVE: ... 2) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).- Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 44.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, ..."

"SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. ... UNICAMENTE para el supuesto de pretender recurrir el presente decisorio, a los efectos del depósito previsto por el artículo 83 de la ley 15.057, deberá la condenada cumplir con tal requisito depositando las sumas correspondientes en la cuenta judicial de autos y en ese caso deberá solicitar al Tribunal su apertura."

"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora sus letrados DRES. BURGA ESTEBAN en 10.01 JUS ... y BURGA LORENZO en 5 JUS ..., y por la demandada su letrada apoderada DRA. GLORIA BARCUS en 15.02 JUS ... Asimismo regúlanse los honorarios de la perito Contadora LAURENA GRANZELLA en la suma de $ 160.000 ... A estas sumas se adicionará el porcentaje que corresponda según la condición tributaria ... Hagase saber a las partes que los pagos de los estipendios profesionales regulados deberán abonarse directamente en la cuenta bancaria que cada uno denuncie a dichos efectos en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron afirmativamente; el dispositivo final consigna la homologación y las medidas descriptas (mayoría unánime).

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