SALAS MELANY MAILEN C/ VALENTI JUAN PABLO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y reguló costas, tasa de justicia, plazos y forma de pago, además de regular honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
SALAS MELANY MAILEN.
¿A quién se demanda?
VALENTI JUAN PABLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral) que fue objeto de conciliación en audiencia.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia del 19/10/26 por entender que cumple los recaudos legales; regulación de costas (Tasa de Justicia al 50% para cada parte, eximiéndose a la actora de su pago por excepción), intimación para depósito de $44.000 a cargo de la demandada en cinco días, exigencia de datos de cuenta sueldo de la actora en dos días para efectivización de pagos, suspensión de plazos de pago hasta acreditación de cuenta, orden de efectuar depósitos en la cuenta denunciada y regulación de honorarios profesionales conforme Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 833 y sigts. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
"Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 44.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía)..."
"INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos..."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrada apoderada DRA. SILVIA ALEJANDRA LAMANA en 15.02 JUS ... y por la demandada su letrado apoderado DR. MARIANO JAVIER SASSO en 7.51 JUS ... a estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley (arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28, Ley 14967; y arts. 12, 13, 14 ley 6716 modif. por leyes 8455 y 10.268)."
(Ningún voto en disidencia: los tres jueces votaron en idéntico sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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