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Primera Instancia

PELUSO NESTOR FERNANDO C/ BANEGAS TOMAS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando rubros laborales y arribó a un acuerdo conciliatorio por $12.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 9/10/26 por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, reguló costas, ordenó depósitos y fijó honorarios conforme Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20572
Despido Conciliacion laboral Homologacion Lct art.15 Ley 15.057 Costas Honorarios ley 14.967 Deposito judicial Cuenta bancaria Monto $12.000.000

¿Quién es el actor?

PELUSO NESTOR FERNANDO.

¿A quién se demanda?

BANEGAS TOMAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (acción laboral por despido), materia laboral; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio con monto pactado $12.000.000 (fecha del acuerdo 9/10/26).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio de fecha 9/10/26; registrar ratificaciones (actor 20/10/2026; demandado 14/10/2026); constituir depositario de los originales en soporte papel al Dr. Agrifoglio Gabriel Agustín; regular costas y honorarios; ordenar depósitos y forma de pago, con apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA CUESTION PLANTEADA, el DR. GUERRIERI DIJO:

Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA.

Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Téngase presente la ratificación formulada por la parte actora en fecha 20/10/26

Téngase presente las constancias acompañadas en formato electrónico, constituyendo en depositario de los originales en soporte papel al Dr. AGRIFOGLIO Gabriel Agustín, de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Resolución 14/21 de la SCBA.-

Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 9/10/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-"

Párrafo sobre costas y depósitos (texto original relevante):

"Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $132.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R- 516 V2."

Párrafo sobre orden de pagos y nulidad de los no observados:

"Téngase presente y hágase saber a la demandada la cuenta bancaria denunciada en la presentación de fecha 20/10/2026 correspondiente al actor y en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."

Párrafo sobre honorarios (texto original relevante):

"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 - aplicable en atención a la fecha de su entrada en vige... Por la parte actora su letrado apoderado DR. AGRIFOGLIO GABRIEL AGUSTIN en 30.05 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232) y por la demandada su letrado apoderado DR. SAINZ JUAN PABLO en 30.05 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 12.000.000 (monto acordado en la conciliación)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley (arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28, Ley 14967; y arts. 12, 13, 14 ley 6716 modif. por leyes 8455 y 10.268)."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 83, 89
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 14
  • Ley 23.349arts. 1, 2, 4, 5, 7
  • Resolución 14/21 (Scba)art. 6
  • Resolución 39/11 (Min. De Economia (prov.))
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • C. FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340, 343
  • Ley 20.744

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