PAEZ ALEJANDRO GABRIEL C/ VALDEZ SERGIO ANTONIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió juicio laboral por despido y reclamó diversas prestaciones, arribando las partes a un acuerdo conciliatorio por $20.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, ordenó el pago en 10 cuotas de $2.000.000 y reguló honorarios, costas, intereses moratorios y formalidades de acreditación en cuenta bancaria.
¿Quién es el actor?
PAEZ ALEJANDRO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
VALDEZ SERGIO ANTONIO y VALDEZ VALENTIN IVAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y prestaciones laborales; la parte actora reajustó su demanda "por todos los conceptos reclamados en autos" y se arribó a conciliación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación y ordenó que los demandados abonen a la actora PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00) en 10 cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), con la primera cuota pagadera a los 10 días hábiles de homologado el acuerdo; homologó además el desistimiento respecto del reclamo en los términos del art. 80 LCT; reguló y confirmó el reconocimiento de honorarios de $4.000.000 para la representación letrada de la parte actora, impuso costas a los demandados y estableció condiciones de acreditación y consecuencias por incumplimiento (mora automática, caducidad de plazos pendientes y cláusula penal del 0,20% diario sobre saldo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.
Debiendo abonar la demandada VALDEZ SERGIO ANTONIO y VALDEZ VALENTIN IVAN a la actora PAEZ ALEJANDRO GABRIEL la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00), de la siguiente manera: en 10 cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), la primera de ellas pagadera a los 10 días hábiles de homologado el acuerdo, y las siguientes a los 30, 60, 90,120,150,180,210,240,270 dias respectivamente de la primera."
"Otro punto relevante: En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren al voto de la Dra. Ricardo; no hay voto en minoría que modifique lo resuelto por el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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