ORTEGA ESPINOLA HETOR JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió acción por prestaciones e indemnizaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 11-02-2016 contra la ART demandada. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por no acreditarse vínculo laboral con la empresa SIRITEC S.A., impuso costas a la actora y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Héctor Javier Ortega Espínola, por medio del Dr. Martín Sebastián Lubo.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Antonio Gerardo Mongiello; se invocó relación con la presunta empleadora SIRITEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 11-02-2016 (traumatismo de cráneo, pérdida de piezas dentarias, sutura en mandíbula, dolor lumbar, estrés postraumático).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (art. 726 CCC), se impusieron las costas a la actora con beneficio de ley, se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad y se reguló honorarios y peritos conforme lo detallado en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La misma señala que si bien la unía con la presunta empleadora un contrato de afiliación identificado con el N° 2860221, el aquí actor no figura nominado en dicho contrato. Tal situación es coincidente con lo denunciado por el propio actor, quien es su escrito de demanda señala que Que el actor realizaba trabajos al margen de toda registración."
"Asimismo, de la pericial contable agregada en autos con fecha 03/04/2020 surge que 'el Sr. Héctor Javier Ortega Espínola NO figura en la nómina de empleados de la asegurada declarada ante Experta ART SA.'"
"En el caso de autos, la parte actora no ha traído prueba alguna que permita acreditar la relación de trabajo denunciada con la asegurada de la demandada SIRITEC S.A. Aún más, ni siquiera ha logrado o intentado arrojar luz sobre ello ante las diversas pruebas producidas en autos que dan cuenta de la inexistencia de relación laboral entre ambas (SIRITEC y ORTEGA ESPINOLA)."
"Al respecto, es un presupuesto indispensable y prioritario para que la aseguradora responda por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que se acredite el contrato de trabajo. Tal situación no ha acontecido en autos, siendo que de la prueba colectada nada se ha logrado acreditar que permita a este tribunal entender que el aqui actor tenia un vinculo laboral con la empresa SIRITEC S.A."
"Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que el Sr. ORTEGA ESPINOLA se haya encontrado vinculado laboralmente con la empresa SIRITEC S.A., por lo que corresponde hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, con costas con el beneficio de ley."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"1) HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, conforme los fundamentos vertidos anteriormente, por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC).
2) Imponer las costas del juicio a la actora con el beneficio de ley (art. 24, 27 de la ley 15.057, art. 20 de la LCT).
3) En virtud de la forma en que se ha resuelto este expediente, declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad introducidos por las partes, así como las excepciones opuestas por las mismas.
4) En las regulaciones de honorarios... En consecuencia REGULENSE los honorarios... en la cantidad de 7 JUS -equivalentes al dia de la fecha a la suma de pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624) ... para cada uno de ellos, en todos los casos con más el 10% de aporte legal...
5) Regulación de honorarios al perito contador COLLA MARIO SEBASTIAN y al perito médico FERRANTI DANIEL HUMBERTO en la suma de pesos ciento nueve mil ciento treinta y cuatro ($ 109.134) para cada uno de ellos..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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