BERON JONATAN OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°371 por expediente SRT N°550400/25. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS ($532.320) a cargo de PROVINCIA ART S.A., imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Beron Jonatan Oscar, letrado que actuó patrocinando a la trabajadora.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°371 en el expediente SRT N°550400/25, derivado del reconocimiento del carácter laboral de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en 10 JUS (equivalentes al momento a $532.320) más 10% de aportes previsionales y eventual IVA, que deberán ser abonados por PROVINCIA ART S.A. dentro de los diez días de firmeza, con imposición de costas a la demandada. Además se regulan honorarios por trabajos judiciales de ambos letrados en 7 JUS ($372.624) cada uno, con más 10% aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien en el dictamen formulado por la Comisión Médica no se ha determinado grado de incapacidad, se ha concluido de manera favorable a la pretensión de la trabajadora, toda vez que se ha reconocido el carácter laboral de la patología sufrida por esta.
Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos.
El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que la resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación.
En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT.
Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Gabriele expone los fundamentos y "ASÍ LO VOTO". Las Dras. Ricardo y López Bellot votan en el mismo sentido "por compartir la fundamentación". El bloque dispositivo final (FALLO) confirma por mayoría lo resuelto arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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