ESPINDOLA JAVIER ALEJANDRO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción laboral contra Prevencion Art S.A. reclamando por enfermedad profesional y arribó a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 15-10-26 por considerar que se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y ordenó las condiciones de pago, regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Espindola Javier Alejandro.
¿A quién se demanda?
Prevencion Art Sa S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional y sus rubros derivados; las partes celebraron un acuerdo el 15-10-26.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo del 15-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; intimaciones y reglas para efectivizar pagos de capital, regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada; suspensión de plazos de pago hasta acreditación de cuentas/CBU y justificaciones tributarias de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
ES MI VOTO.
Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones.
POR ELLO,
EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE,
R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo del 15-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las que sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis, que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 11,27 ius, de la representación letrada de la demandada en 5,63 ius, del perito médico en 0,50 ius, y de los peritos contador y técnico en 1,69 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967).
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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