GERFAUX SOLEDAD MALVINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó por enfermedad profesional y acordó con la ART el pago total y único de $16.000.000, con renuncia a ulterior reclamo. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos y fijó reglas para el pago, la acreditación de CBU y la regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
GERFAUX SOLEDAD MALVINA, representada por la Dra. Vanesa Sonia Portillo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Mariana Quiroga Ferreres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por enfermedad profesional (expte. N° 46186) cuya cuantía se reajustó en audiencias conciliatorias.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo de conciliación celebrado el 19-10-2026 por $16.000.000 (capital e intereses a la fecha), imponer costas a la demandada, regular honorarios y establecer condiciones para el pago (acreditación de cuenta/CBU y suspensiones de plazos hasta acreditación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)"
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE
R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo del 19-10-2026 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis en caso de corresponder, debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 60,09 jus; correspondiendo 20,03 jus al Dr Zelenay, 20,03 jus a la Dra Portillo y 20,03 jus al Dr Zárate; de la representación letrada de la demandada en 30,04 jus, el mínimo de la escala legal conforme lo solicitado; y los de los peritos contadora, médico, técnico y psicólogo en 9,02 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y con ley 14967)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Viviant contiene la fundamentación expresada; los Dres. Daneri y Saldaña adhieren al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones. La decisión de homologar surge del bloque resolutorio que constituye la decisión de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30; 24, 25, 26, 27
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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