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Primera Instancia

BURIÑIGO LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Prevencion ART S.A. El Tribunal del Trabajo de Zárate decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal conforme al art. 11 de la ley 15057 e impuso costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44672
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 11 ley 15057 Enfermedad profesional Pericias medicas Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo de zarate Intimacion Apercibimiento F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion L118247 | | scba | 2016-05-04 | | | cita --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Buriñigo Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor (art. 11 ley 15057). Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de las partes y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."

"En la especie la última actuación útil de la parte actora data de fecha 19-9-25 (oficio electrónico). En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación oportunamente cursada, y transcurrido nuevamente el plazo previsto en el art. 11 de la ley 15057 desde la última actuación, sin que la parte haya desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia."

"Es que, el actor debía e impulsar la producción de las pericias médica, y técnica, conforme oficio del 24-2-25, y notificación del 3-2-25, respectivamente. Sin embargo la interesada, pese al tiempo transcurrido, ninguna actividad desplegó, lo que demuestra un total desinterés en la prosecución del juicio."

"De ahí que el accionante, con su omisión, ha hecho renacer los efectos propios del apercibimiento cursado oportunamente, es decir la declaración de caducidad. Por ello, dado que la parte no ha manifestado idóneamente su interés en la prosecución del juicio, la resolución que propongo se ajusta a derecho (art. 11 ley 15057), y no implica transgresión a deber alguno del Tribunal."

Asimismo, el voto fija la imposición de costas por su orden y regula honorarios: representación letrada de la parte actora en 7 jus; de la representación letrada de la demandada en 9 jus; peritos técnico y médico 0,50 jus cada uno; perito contador 4 jus, con adicionales legales y 21% IVA si corresponde.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daneri votó por decretar la caducidad con los fundamentos citados; las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto, por lo que la resolución es por mayoría unánime.

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