MENDOZA SERGIO ADRIAN C/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Consolidar ART S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora tras intimación legal y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mendoza Sergio Adrian.
¿A quién se demanda?
Consolidar Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (expte. N° 25450).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia por aplicación del art. 11 ley 15057; costas por su orden y regulación de honorarios; instrucciones para depósito de los honorarios y justificación de CBU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, este Tribunal resolvió el 23-2-23, intimar a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia.
En fecha 24-2-23 al actor cumple con la mencionada intimación.
Efectuado este raconto, y encontrándose la causa en estado de resolver, corresponde decidir si se dan los presupuestos procesales que el art 11 ley 15057 establece para la declaración de caducidad.
En tal sentido adelanto, desde ya, que corresponderá contestar afirmativamente a la cuestión planteada."
"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.
En la especie la última actuación útil de la parte actora data de fecha 16-10-25. (cédula electrónica).
En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación oportunamente cursada, y transcurrido nuevamente el plazo previsto en el art. 11 de la ley 15057 desde la última actuación, sin que la parte haya desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia."
"De ahí que el accionante, con su omisión, ha hecho renacer los efectos propios del apercibimiento cursado oportunamente, es decir la declaración de caducidad. Por ello, dado que la parte no ha manifestado idóneamente su interés en la prosecución del juicio, la resolución que propongo se ajusta a derecho (art. 11 ley 15057), y no implica transgresión a deber alguno del Tribunal."
Adhesión de restantes vocales: Las Dres. Saldaña y Viviant adhieren al voto por compartir fundamentos y conclusiones.
Costas y regulación: Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios — representación letrada actor 1 jus; representación letrada demandada conjuntamente 1,5 jus; peritos (contador y médico) 0,50 jus cada uno— con adicionales de ley e IVA cuando corresponda. (Fundamento y normativa citada en el voto).
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