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Primera Instancia

GONZALEZ CLAUDIO ESTEBAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción contra Prevencion ART por enfermedad profesional solicitando la homologación de un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo del 19-10-26 sobre los rubros reclamados entre las partes, entendiendo que constituye una justa composición de derechos y ordenó formalidades para el pago del capital y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47409
Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Art Pago capital Cuenta sueldo Regulacion de honorarios Costas Suspension de pagos Tribunal del trabajo zarate

Quién demanda (Actor)

Gonzalez Claudio Esteban.

A quién se demanda (Demandado)

Prevencion Aseguradora De Riesgos Del Trabajo Sa S.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado el 19-10-26 en el marco de una causa por enfermedad profesional.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Homologar el acuerdo del 19-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; intimar al actor para acreditar cuenta bancaria (CBU) para el pago de capital; suspender plazos de pago hasta acreditación; imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; establecer mecanismos de depósito y justificación de pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).

ES MI VOTO."

"Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."

Bloque dispositvo (extracto):

"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE,

R E S U E L V E :

1) HOMOLOGAR el acuerdo del 19-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las que sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis, que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.

Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.

3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 56,35 ius, de la representación letrada de la demandada en 28,17 ius, y de los peritos contador, médico y psicólogo en 8,45 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967).

4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.

5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."

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