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Primera Instancia

REYES JORGELINA CELESTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y presentó un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses y reguló costas y honorarios, disponiendo intimaciones para acreditar CBU y suspensión de pagos hasta tanto se acrediten cuentas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46032
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Lct Costas Honorarios Cbu Suspension de pago Peritos Provincia aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Reyes Jorgelina Celeste.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 16/10/26.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 16/10/26; imponer a la demandada las costas del acuerdo; regular honorarios de letrados y peritos; intimar a la actora para que acredite titularidad de cuenta bancaria (CBU) en 2 días y suspender el plazo de pago del capital hasta su acreditación; método de pago de honorarios y pacto de cuota litis mediante depósito en cuentas bancarias de los profesionales y peritos, con obligación de justificar aportes e IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 15,02 jus, los de la representación letrada de la demandada en 7,51 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, y los de los peritos psicóloga, contadora y médico en 2,25 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."

"A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

Si bien los tres jueces coincidieron, el voto que expresa los fundamentos es el de la Dra. Viviant, con adhesión de los Dres. Daneri y Saldaña. El bloque dispositivo final confirma la homologación y las regulaciones indicadas.

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