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Primera Instancia

BELLO HECTOR MARTIN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por entender que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no advierte violación de derechos de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44061
Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Homologacion Costas Honorarios Cuenta sueldo Suspension de pago Ley de contrato de trabajo Ley 15057 (pba) Peritos

¿Quién es el actor?

Bello Héctor Martín.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral derivado de enfermedad profesional (acción por enfermedad profesional), materia de autos expediente N° 44061.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 23/10/2026 por la suma total y única de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), con regulación de costas y honorarios y reglas para la acreditación de cuentas bancarias y pago. Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"POR ELLO, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de fecha 23/10/2026 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

Párrafo dispositivo relevante que regula tramitación del pago y costas:

"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora ... en 48,84 jus, de la representación letrada de la demandada ... en 24,42 jus ... y los de los peritos contadora, médico y técnico en 7,32 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc. ley 14967)."

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