LASORBA SILVANA RAQUEL C/ ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOT S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra ART Mutual de Empleados Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y presentaron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 20/10/26, considerándolo una justa composición de derechos, y reguló costas y honorarios fijándolos en 67,62 jus para cada parte, con orden de intimar acreditación de CBU para el pago del capital.
¿Quién es el actor?
Lasorba Silvana Raquel.
¿A quién se demanda?
ART Mutual De Empleados Mecánicos Y Afines Del Transporte Automot S/ Enfermedad Profesional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de enfermedad profesional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio fechado 20/10/26.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 20/10/26; intimar a la actora para que acredite titularidad de cuenta bancaria (CBU) dentro de 2 días para efectuar los depósitos pactados; suspender el plazo para el pago del capital hasta que se acredite la cuenta; costas a cargo de la demandada; regular honorarios de los letrados en 67,62 jus para la actora y 67,62 jus para la demandada, con adicionales de ley e IVA 21% cuando corresponda; reglas sobre depósito de honorarios, pacto de cuota litis y comprobantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 67,62 jus, y de la representación letrada de la demandada, conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación, en 67,62 jus, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite la inscripción a dicho tributo (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 20/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
"4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Viviant votó en los términos del punto 1 y reguló costas y honorarios; los Dres. Daneri y Saldaña adhirieron al voto precedente. El dispositivo final homologa el acuerdo y contiene las medidas indicadas (mayoría unánime).
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