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Primera Instancia

BARRERA NICOLAS EMILIO C/ ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOT S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y las partes suscribieron un acuerdo de fecha 22/10/26 sobre los rubros reclamados. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y no afecta el orden público, disponiendo condiciones para el pago del capital, regulación de honorarios y desafectación de peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48253
Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Pago de capital Cuenta sueldo/cbu Costas Regulacion de honorarios Desafectacion de peritos Tribunal del trabajo de zarate Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Barrera Nicolás Emilio.

¿A quién se demanda?

ART M. de Empleados Mecánicos y Afines del Transporte Automotor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional; se arribó a un acuerdo celebrado el 22/10/26 sobre los rubros de reclamo.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo del 22/10/26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; fijar condiciones para la acreditación de cuenta bancaria del actor para el pago del capital; imponer a la demandada las costas del acuerdo; regular honorarios; ordenar acreditación de cuentas y comprobantes por parte de profesionales y peritos; desafectar sin sanción a peritos contador, médico y técnico; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 22/10/26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057)."

"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las que sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis, que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 37,57 ius, y los de la representación letrada de la demandada en 37,57 jus, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967)."

"5) DESAFECTAR SIN SANCIÓN -por acuerdo de partes homologado- a los peritos contador, médico y técnico. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelación, a cuyo fín líbrese oficio por Secretaría."

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