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Primera Instancia

SILVA EZEQUIEL NICOLAS C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y arribó a un acuerdo con la demandada sobre capital y costas. El Tribunal homologó el acuerdo del 24/9/26 (complemento 20/10/26), ordenó la acreditación de CBU para el depósito del capital, puso las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios (26,29 jus para la actora; 13,14 jus para la demandada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48363
Acuerdo homologacion Accidente de trabajo L.c.t. Costas Honorarios Cbu Cuenta sueldo Tasa de justicia Provincia de buenos aires Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Silva Ezequiel Nicolas.

¿A quién se demanda?

Asociart Sa Art S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo celebrado el 24/9/26 con complemento el 20/10/26.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo arribado el 24/9/26 y su complemento del 20/10/26; intimar al actor a denunciar CBU para depósito del capital; costas a cargo de la demandada; regular honorarios de letrados y disponer modalidad de pago mediante cuentas bancarias; suspender plazos de pago hasta acreditación de cuentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

Disposición dispositiva (transcripción):

"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE,

R E S U E L V E :

1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado en fecha 24/9/26 y complmento del 20/10/26, por los motivos dados (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.

3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 26,29 jus, y los de la representación letrada de la demandada, en el mínimo de la escala legal, tal lo solicitado en 13,14 jus, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967).-

4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Saldaña fundamentó y votó por la homologación; los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente. La decisión es por mayoría unánime.

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