FERRUTTI WALTER JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $2.000.000, disponiendo su pago en 30 días hábiles y regulando costas y honorarios conforme a la liquidación practicada.
¿Quién es el actor?
Walter Javier Ferrutti.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057); demanda reajustada y conciliada por la suma total y única de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo arribado entre las partes; intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria (CBU) en 2 días; suspendió el plazo de pago hasta acreditación; impuso costas del acuerdo a la demandada; reguló honorarios y peritos y ordenó forma de pago y acreditación de CBU por los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)."
POR ELLO,
EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE
R E S U E L V E :
"1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado, por los motivos dados (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), ... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora, conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación, en 7,51 jus, los de la representación letrada de la demandada, en el mínimo de la escala legal, tal lo solicitado, en 3,75 jus; y los de los peritos contadora y médico, en 1,12 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y con ley 14967, art. 1255 del Cód. Civ. y Com. de la Nac.)."
"4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del Tribunal (Dres. Daneri, Saldaña y Viviant adhieren; el bloque dispositivo final es el que se ejecuta).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.