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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 299434/24 por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de pago y reguló honorarios en 2,56 jus arancelarios sobre la base de $2.410.627,64, imponiéndolos a cargo de la demandada con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6100-2026
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Comision medica Srt n? 299434/24 Excepcion de pago Art prevencion Tasa de justicia Costas Jus arancelarios.

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación oficiosa prestada en el expediente administrativo SRT N° 299434/24 (Comisión Médica N° 31 B) en favor del trabajador Jorge Horacio Anastasio, por divergencia en la determinación de la incapacidad y acuerdo homologado por $2.410.627,64.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda del Dr. Rodríguez; se regularon honorarios equivalentes a 2,56 jus arancelarios más adicional de ley, a cargo de la demandada; se intimó a pago de tasa de justicia de $3.005 y contribución del 5%; se impusieron costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del expediente administrativo citado, el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, asesoró y acompañó al trabajador a la audiencia médica de fecha 16/09/2024 (folio 79). La Comisión Médica 031 B dictaminó el 09/10/2024, una incapacidad laboral permanente parcial definitiva de 5,49%."

"Tal defensa resulta improcedente. Ello toda vez que el Dr. Rodriguez no participó del convenio de honorarios que se adjuntó al responde y, a contrario de lo sostenido por la demandada, los trabajos efectuados por el actor deben ser evaluados con independencia de los realizados por la Dra. Quercetti, de acuerdo a las características atinentes. Además surge claramente de la documentación acompañada por la propia excepcionante (factura de pago) que los emolumentos fueron abonados a la Dra. Quercetti, por tanto no corresponde extender sus efectos cancelatorios a las labores efectuados por el Dr. Luis Nicolás Rodriguez."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador en el expediente administrativo SRT N° 299434/24 que fue la de $2.410.627,64, considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)."

"De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 299434/24 , regular honorarios al doctor LUIS NICOLAS RODRIGUEZ en la suma equivalente a DOS CON CINCUENTA Y SEIS (2.56) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967). Las costas deberán ser soportadas por la demandada (art. 24, ley 15057)."

Bloque dispositivo final (literal):

"el Tribunal RESUELVE:

1).- Rechazar la excepción de pago opuesta y por la demandada y en consecuencia, hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS N. RODRIGUEZ contra 'PREVENCION ART S.A.'.

2).- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a DOS CON CINCUENTA Y SEIS (2,56) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada.

3).- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 3.005 en concepto de tasa de justicia...

4).- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057)."

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