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Primera Instancia

QUERCETTI DANIELA BEATRIZ C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°31 B en el expediente administrativo N°399438/21. El Tribunal hizo lugar y reguló sus honorarios en 20,20 jus arancelarios con adicional de ley, imponiéndolos a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; voto concurrente con disenso parcial sobre monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6375-2026
Honorarios Fijacion Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Comision medica Accidente in itinere Indemnizacion $6.327.536 93 Jus 20 20 Costas Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Dra. QUERCETTI DANIELA BEATRIZ (actuó por derecho propio y con patrocinio del Dr. Rodríguez Luis Nicolás).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas ante la Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás, en el expediente administrativo SRT N° 399438/21 (trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad; previo a la demanda judicial por accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios en la suma equivalente a VEINTE CON VEINTE (20,20) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo del demandado; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, consecuentemente considero que deviene inaplicable lo solicitado por la demandada."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del pronunciamiento definitivo dictado en sede judicial, le corresponde a la Dra. QUERCETTI DANIELA BEATRIZ la suma equivalente a VEINTE CON VEINTE (20,20) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedará a cargo de GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS.."

Textos y hechos relevantes adicionales:

La actuación administrativa (Comisión Médica N°31 B) dictaminó el 26/5/22 que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad; archivo 15/7/22.

La parte actora apeló y el Tribunal de Trabajo N°3 dictó pronunciamiento definitivo el 5/2/25; se practicó liquidación por $6.327.536,93, que quedó firme y fue transferida el 20/3/25.

En sede judicial se habían regulado honorarios por 6 jus (más adicional), correspondientes a lo actuado en la instancia judicial.

Informe pericial en la causa indicó incapacidad 6,40% (tobillo izquierdo 4% más factores de ponderación).

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Aparisi coincidió en hacer lugar pero propuso regulación distinta: "le corresponde la suma de $ 1.265.507,38 ($ 949.130,53 reducido en un 25%) equivalente a 17,83 jus ... con más su adicional de ley", mientras la mayoría fijó 20,20 jus.

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