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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 106022/23 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco Jus arancelarios más adicional de ley, imponiendo su pago a LA SEGUNDA ART SA y las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10465-2026
Honorarios Regulacion Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Art Costas Tasa de justicia Jus arancelarios Srt 106022/23

¿Quién es el actor?

El Dr. RODRIGUEZ LUIS NICOLAS, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su intervención como abogado patrocinante en el expediente administrativo SRT N° 106022/23.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA, representada en autos por el Dr. Ignacio Mugica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales derivados de la actuación profesional del actor en las actuaciones administrativas (Comisión Médica N° 31 B) que tramitaron por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" y terminaron con dictamen médico favorable al trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. Rodríguez en la suma equivalente a CINCO JUS ARANCELARIOS -5- más adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), a cargo de LA SEGUNDA ART SA; se imponen las costas a la demandada; se la intima al pago de la tasa de justicia $5.855,52 y la contribución del 5% en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, concluyo que el Sr. MAZA cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 106022/23, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, al Dr. RODRIGUEZ LUIS NICOLAS por la suma equivalente a CINCO JUS ARANCELARIOS -5- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de LA SEGUNDA ART SA."

"En cuanto a las costas devengadas en el presente, se considera que las mismas deben ser impuestas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057)."

(Del bloque dispositivo final, texto reproducido íntegramente)

"el Tribunal RESUELVE:

1).- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. RODRIGUEZ LUIS NICOLAS contra "LA SEGUNDA ART SA".-

2).- Regular los honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 106022/23, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ por la suma equivalente a CINCO JUS ARANCELARIOS -5- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de LA SEGUNDA ART SA.-

3).- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057).-

4).- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 5.855,52 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución (arts. 295 y 296 del Cód. Fiscal - Ley 10.397 - T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. N° 0100/96) y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente."

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