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Primera Instancia

GARCIA BIANCA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda para la regulación de honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 409506/25 relativo a rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley a cargo de la Provincia y le impuso las costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7097-2026
Honorarios Ley 14.967 Srt Expediente administrativo 409506/25 15 jus Art. 37 resol. 298/17 Ley 27.348 Costas Provincia de buenos aires Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

La Dra. Bianca Garcia, por derecho propio (con patrocinio de la Dra. Ana Mailén Paglino).

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (admin. del autoseguro: Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la intervención oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 409506/25 por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA" relativo a la trabajadora Marina Silvia Pintor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios de la Dra. Bianca Garcia en QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), a cargo de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, concluyo que la Sra. MARINA SILVIA PINTOR, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"De las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 409506/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, a la Dra. BIANCA GARCIA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez preopinante (Nicolás E. Aparisi) motivó y propuso la resolución, y los jueces Paula A. Capucchio y Hernan D. Brasi adhirieron "por adherir a los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final resume la decisión mayoritaria indicada arriba.

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