RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por la actuación letrada en expediente administrativo SRT N° 168060/24 por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 1,10 jus arancelarios más adicional, imponiéndolos a cargo de ASOCIART A.R.T. S.A. y condenándola al pago de costas y tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
El Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas desempeñadas en el expediente administrativo SRT N° 168060/24 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en que representó al trabajador Sr. Damián Lovaiza en reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se regularon los honorarios del Dr. Rodríguez en la suma equivalente a UNO CON DIEZ (1,10) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), a cargo de ASOCIART A.R.T. S.A.; se impusieron costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($2.090) y la contribución del 5% en cinco días; se habilitó pago por transferencia directa a la cuenta de los beneficiarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presentó, por derecho propio, el Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 168060/24 con motivo de la 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'ASOCIART SA ART', por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. DAMIAN LOVAIZA dando así cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27348, consecutivas y siguientes."
"En síntesis, concluyo que el Sr. Lovaiza cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante durante la Audiencia Médica de fecha 02/09/2024 por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, patrocinado por el Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ en el expediente administrativo SRT N° 168060/24 que fue la de $ 1.037.954,88, considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)."
"De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 168060/24, que al Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ le corresponde la suma equivalente a UNO CON DIEZ (1,10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Hernán D. Brasi, Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi) votaron en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos del juez preopinante; por tanto, la decisión que surge del bloque dispositivo final es unánime y corresponde a lo transcripto.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 55, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24; arts. 1 y 8 punto 5 inc. e)
- Ley 27.348art. 1° · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 SRTart. 37
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 10.397 (Cód. Fiscal) (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 13.360 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Ley 6.716 (ley 6716) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución N° 0100/96 S.C.J.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
- AC. 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- S.C.B.A. C 96859SCBA
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