PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor demandó para la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 24,35 jus arancelarios (con adicional e IVA), imponiendo las costas a la demandada; hubo voto concurrente en el resultado y discrepancia solo sobre el monto del colega Aparisi.
¿Quién es el actor?
Dr. Peretto Luis Ariel, en su propio nombre, patrocinante del trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas desarrolladas en el expediente administrativo N° 523088/25 (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Norberto Martín Aguirre.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló el honorario del actor en la suma equivalente a VEINTICUATRO CON TRENTA Y CINCO (24,35) JUS ARANCELARIOS, con su adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada; costas en el orden causado; intimación para pago de tasa de justicia de $28.516 y aporte del 5% sobre la tasa, a ser soportado 50% por cada parte; indicaciones sobre pago por transferencia directa a la cuenta de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- ANTECEDENTES:
Se presento, por derecho propio, el Dr. PERETTO LUIS ARIEL y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 523088/25, promovido con motivo de la "DIVERGENCIA N LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD", que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra "FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU", por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. NORBERTO MARTIN AGUIRRE, dando así cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27348, consecutivas y siguientes.-"
"Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 17/6/2026 el pago definitivo de $ 7.625.547,50, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 19/6/2026.-
Seguidamente, se procedió al archivo de las actuaciones (24/6/26) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen."
"De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 523088/25, le corresponde al Dr. PERETTO LUIS ARIEL la suma equivalente a VEINTICUATRO CON TRENTA Y CINCO (24,35) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, las que quedarán a cargo de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Capucchio fue la jueza preopinante y propuso hacer lugar y regular en 24,35 jus; el Dr. Brasi adhirió al voto de la preopinante. El Dr. Aparisi estuvo de acuerdo con la solución de hacer lugar pero propuso una regulación distinta (21,48 jus equivalente a $1.525.109,50). El dispositivo final reproduce la solución mayoritaria (Capucchio y Brasi): regular en 24,35 jus.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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