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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por intervención en Comisión Médica por parte del abogado del trabajador. El Tribunal rechazó la demanda por mayoría, sosteniendo que no se configuró el requisito de reconocimiento total o parcial de la pretensión en sede administrativa exigido por la Resol. SRT 298/17 y la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10315-2026
Fijacion de honorarios Comision medica Ley 27.348 Resol. srt 298/17 Ley 14967 Honorarios extrajudiciales Rechazo de demanda Costas Obligacion de medios Unidades jus

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Colucci, en su propio nombre, solicitando regulación de honorarios por actuaciones en el expediente administrativo N° 039654/26 (Comisión Médica N°31 B) en representación de la Sra. Gemetro Estela Susana.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación/regulación judicial de honorarios extrajudiciales adeudados a cargo de la ART por la intervención letrada en la instancia administrativa de divergencia en la determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la demanda, se impusieron las costas a la actora y se intimó el pago de tasa de justicia ($2.090) y contribución del 5% en el término de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos textuales relevantes (mayoría y votos):

1) Voto del Dr. Nicolás E. Aparisi (preopinante — proposición que quedó en minoría respecto del rechazo):

"Así las cosas, la retribución pretendida hemos de emprenderla conforme los porcentajes de las leyes arancelarias locales, según cada una de las jurisdicciones de que se trate... entiendo y propongo al Acuerdo que al actor, por sus trabajos en sede extrajudicial, corresponde que le fijemos 10 unidades jus ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder.-

Asi lo voto."

2) Voto de la Dra. Paula A. Capucchio (mayoría, fundamento decisorio):

"Disiento con la solución aportada por el Dr. Aparisi, al considerar que, si bien en los presentes se cumplió la tramitación de la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del aquí accionante, no se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales a cargo de la demandada, en estricta aplicación de la ley 14.967.-

... el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-

Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios a cargo de la demandada ... En tales condiciones, postulo el rechazo de la demanda interpuesta (art. 1, último párrafo de la ley 27.348 en consonancia con el art. 37 de la Res. 298/17).-

Así lo voto."

3) Voto del Dr. Hernán D. Brasi:

"por compartir los fundamentos dados por la señora juez Capucchio, vota en el mismo sentido."

Bloque dispositivo (decisión mayoritaria, reproducido en la parte resolutiva final):

"el Tribunal RESUELVE:

1).- Rechazar la demanda incoada por el Dr. CRISTIAN COLUCCI contra 'PROVINCIA ART .S.A.'.-

2).- Imponer las costas a la accionante (art. 24 de la ley 15.057).-

3).- Intimar a la parte actora para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 2.090 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente."

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