HERRERA MARIANO MARTIN C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 12,82 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiéndolos a cargo de LA SEGUNDA ART SA y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Mariano Martín Herrera (actuó por derecho propio).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en el expediente administrativo N° 308903/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) - divergencia en la determinación de la incapacidad; importe final abonado al trabajador $4.015.296,34.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios al Dr. Herrera por una suma equivalente a DOCE CON OCHENTA Y DOS (12,82) JUS ARANCELARIOS, más adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada; costas a la demandada; intimación de pago de tasa de justicia $15.013,55 y contribución del 5% en cinco días; orden sobre modalidad de pago por transferencia directa a cuenta bancaria de los beneficiarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, concluyo que el Sr. MARTINEZ cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, que fue la de ($4.015.296,34), considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967)."
"De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 308903/25, le corresponde al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA la suma equivalente a DOCE CON OCHENTA Y DOS (12,82) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, las que quedarán a cargo de la demandada."
(Voto en disidencia parcial del Dr. Aparisi respecto del monto regulatorio:)
"Coincido con la solución propuesta por mi distinguido colega, Dr. Brasi, con excepción a la regulación de honorarios determinada, ... considero que al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA le corresponde la suma de $ 803.059,26 ... equivalente a 11,31 jus (SCBA, Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), con más su adicional de ley ... e IVA, las que quedarán a cargo de la demandada."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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