ARANCE SOL ESTEFANIA C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda para la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT N° 426324/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince JUS más adicional e IVA, imponiendo su pago a OMINT ART SA y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Sol Estefanía Arance, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Rodríguez Luis Nicolás.
¿A quién se demanda?
OMINT ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuaciones oficiosas/extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo SRT N° 426324/23 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en representación del trabajador Sr. Hergert Carlos Gabriel frente al rechazo de la contingencia AT/EP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios a favor de la Dra. Arance por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15- más adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967) e IVA, con cargo a OMINT ART SA; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia $17.566,56 y contribución del 5% en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, concluyo que el Sr. Hergert cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada de la aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 426324/23, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, a la Dra. SOL ESTEFANIA ARANCE por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de OMINT ART SA."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Capucchio con adhesión de los Dres. Brasi y Aparisi; resolución unánime del Tribunal conforme al bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1° · Riesgos del trabajo
- 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 55, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- 0100/96 (Provincia De Buenos Aires)
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