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Primera Instancia

ARRATIVEL RICARDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El trabajador promovió demanda por accidente in-itinere contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo y se acordó conciliación por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y reguló costas y honorarios, fijando requisitos para la acreditación de cuentas y el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43283
Conciliacion Homologacion Accidente in-itinere Lct Honorarios Costas Cuenta sueldo Cbu Provincia de buenos aires Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Arrativel Ricardo Ezequiel, representado por la Dra. Verónica Straschenco.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A., representada por la Dra. Mariana Quiroga Ferreres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere (acción derivada de accidente de trabajo, conforme carátula).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la demandada; regular honorarios y peritos; disponer acreditación de cuenta y CBU para efectos de pago; suspender plazos de pago hasta acreditación; intimar a la actora a informar cuenta en 2 días; establecer regulación de honorarios en jus y obligaciones fiscales y de comprobantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)."

"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE

R E S U E L V E :

1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado, por los motivos dados (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis en caso de corresponder, debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.

Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora, conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación, en 11,27 jus, los de la representación letrada de la demandada, en el mínimo de la escala legal, tal lo solicitado, en 5,63 jus; y los de los peritos contador y médico, en 1,69 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y con ley 14967)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Daneri expone el fundamento y las Dras. Saldaña y Viviant adhieren expresamente, por lo que la homologación se adopta por unanimidad del Tribunal.

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