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Primera Instancia

PEÑALBA VICTOR HUGO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción laboral por enfermedad profesional y presentó un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y reguló costas y honorarios fijando plazos y requisitos para la acreditación de cuentas y pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48127
Acuerdo conciliatorio Homologacion Enfermedad profesional Lct 20.744 Costas Honorarios Cbu Cuenta sueldo Suspension de plazo Tribunal del trabajo zarate

¿Quién es el actor?

Peñalba, Víctor Hugo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por enfermedad profesional (autos: "PEÑALBA VICTOR HUGO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y sometimiento a acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio presentado el 13/10/26 y su complemento del 19/10/26; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y reglas para depósito y acreditación de cuentas (suspensión de plazos de pago hasta acreditación de CBU/cuenta sueldo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 26,29 jus, de la representación letrada de la demandada en 26,29 jus, los de los peritos contadora y técnico en 3,94 jus y los del perito médico en 0,50 jus, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite su inscripción a dicho tributo (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."

Bloque dispositivo (extracto):

"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 13/10/26 y su complemento del 19/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU...

Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.

3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... conforme liquidación que se practicará por Secretaría...

4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716...)...

5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."

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