ZARATE OSCAR ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes arribaron a un acuerdo indemnizatorio por $9.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó intimar al actor para acreditar CBU/cuenta para efectivizar el pago, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Zárate Oscar Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción de origen laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional suscripto el 23/10/2026 por la suma total y única de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), con costas del acuerdo a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme detalle. Se intimó al actor para que acredite titularidad de cuenta bancaria y CBU en 2 días, y se suspendió el plazo de pago hasta tanto ello ocurra. Se regulan honorarios y se impone obligación de acreditar CBU de profesionales y peritos para los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)"
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE
R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo de fecha 23/10/2026 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis en caso de corresponder, debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
Asimismo, respecto de costas y honorarios:
"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora, en 33,81 jus, de la representación letrada de la demandada en 16,90 jus, (el mínimo de la escala legal según lo solicitado), y los de los peritos contadora, y médico en 5,07 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc. ley 14967)."
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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