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Primera Instancia

GONZALES TANIA DAIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de los derechos e intereses, ordenó intimar a la actora para acreditar CBU para depósitos y reguló costas y honorarios conforme las escalas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46609
Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Conciliacion Lct Ley 15057 Costas Honorarios Cuenta bancaria/cbu Suspension de pago Tribunal del trabajo zarate.

¿Quién es el actor?

Gonzales Tania Daiana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 14/10/26 y ratificado el 21/10/26, para el pago de capital y demás prestaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, intimó a la actora a acreditar titularidad de cuenta bancaria (CBU) en 2 días para efectuar los depósitos pactados; dejó suspendido el plazo de pago del capital hasta acreditación de la cuenta; puso las costas a cargo de la demandada; reguló honorarios de letrados y peritos y fijó requisitos para el depósito de los mismos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 26,29 jus, los de la representación letrada de la demandada en 13,14 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, y los de los peritos contador, médico y psicóloga en 3,94 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."

Bloque dispositivo final (tal como consta en la resolución):

"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, RESUELVE:

1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 14/10/26, ratificado el 21/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... denunciando el CBU...

Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.

3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... conforme liquidación que se practicará por Secretaría...

4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder)... deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados...

5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que motiva la resolución fue el de la Dra. Viviant; los Dres. Daneri y Saldaña adhieren, por lo que la decisión es por unanimidad.

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