CEBALLOS ANDREA FABIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y celebró un acuerdo en audiencia de conciliación para el pago de capital y costas. El Tribunal homologó el acuerdo del 23/10/26, ordenó intimar para acreditar cuenta bancaria para depósitos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la liquidación.
¿Quién es el actor?
CEBALLOS ANDREA FABIANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo; se celebró un acuerdo en audiencia de conciliación de fecha 23/10/26.
¿Qué se resolvió?
HOMOLOGAR el acuerdo celebrado el 23/10/26; intimar a la actora para acreditar cuenta bancaria (CBU) en 2 días para efectuar depósitos de capital; suspender el plazo de pago del capital hasta acreditación de la cuenta; costas a cargo de la demandada; regular honorarios y peritos y disponer reglas para su pago y justificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal ... conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 26,29 jus, los de la representación letrada de la demandada, el mínimo legal tal lo solicitado en 13,14 jus, y los de los peritos médico y contadora en 3,94 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite la inscripción a dicho tributo (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
Bloque dispositivo (resumen de lo resuelto por mayoría):
"1) HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación de fecha 23/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo) ... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU ... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios ... 26,29 jus ... 13,14 jus ... peritos 3,94 jus ... con más adicionales de ley y el 21% de IVA ...
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 ...), adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados ...
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Saldaña fundó y propuso la homologación; Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente. El dispositivo final consigna la homologación y las pautas de pago por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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