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Primera Instancia

ARGAÑARAZ PAMELA YANETT C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14.10.26 con ratificación 21.10.26, considerando que configura una justa composición de derechos e intereses y reguló costas y honorarios conforme a la legislación aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42773
Acuerdo homologacion Accidente de trabajo Lct Ley 15057 Costas Honorarios Cuenta sueldo / cbu Peritos Suspension de pago Liquidacion

¿Quién es el actor?

Argañaraz Pamela Yanett.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (liquidación y reconocimiento patrimonial resultado del accidente), resuelta mediante acuerdo entre partes.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo celebrado el 14.10.26 y ratificado el 21.10.26; intimación a la actora para acreditar cuenta bancaria (CBU) para el depósito del capital reconocido; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y pautas para pago de peritos y profesionales; suspensión del plazo de pago hasta acreditación de cuentas y cumplimiento de recaudos impositivos; registro y notificación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 21,79 jus (atento a lo expresamente pactado), y de la representación letrada de la demandada en 10,90 jus (en el mínimo de la escala legal atento a lo solicitado), y los de los peritos médico, contador y psicologo en 3,27 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."

"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 14.10.26 y ratificación de fecha 21.10.26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Saldaña expresó los fundamentos y propuso la homologación; los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió por unanimidad homologar el acuerdo y dictar las medidas accesorias descripas.

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