ALVORNOZ FRANCISCO HERNAN C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 21/10/26 por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y reguló costas, honorarios y forma de pago.
¿Quién es el actor?
ALVORNOZ FRANCISCO HERNAN
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral; acuerdo entre las partes para resolver la litis)
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo del 21/10/26; intimar al actor a denunciar CBU de cuenta sueldo para depósito del capital; costas a cargo de la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; suspender plazos de pago hasta acreditación de cuentas y cumplimiento de recaudos impositivos; registrar y notificar con copia de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 93,92 jus, de la representación letrada de la demandada en 93,92 jus, y los de los peritos médico y contador en 14,08 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite su incripción a dicho tributo (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
Dispositivo final (textos relevantes):
"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 21/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada...
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716...)"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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