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Primera Instancia

KUHLE CRISTIAN EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 20/10/26 por entender que se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y ordenó la liquidación y pago con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47357
Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Lct Costas Honorarios Suspension de pago Cbu Tribunal del trabajo zarate Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Kuhle Cristian Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral) y/o capital por incapacidad derivada de enfermedad profesional, resuelto mediante acuerdo conciliatorio presentado el 20/10/26.

¿Qué se resolvió?

HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado el 20/10/26; intimar al actor para que acredite cuenta bancaria (CBU) en 2 días para depósito del capital, suspender el plazo de pago hasta acreditación; costas a cargo de la demandada; regular honorarios y condiciones de pago de éstos y aportes/IVA, con apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 51 jus, los del perito médico en 9,11 jus y los del perito contador en 7,65 jus, incluidos aportes e IVA en caso de corresponder, y los de la representación letrada de la demandada en 28,17 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, con más adicionales de ley (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967, art 730 CCyC, art 277 LCT), y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."

Dispositivo (parte resolutiva relevante):

"1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 20/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Viviant expone los fundamentos y propone la homologación; los Dres. Daneri y Saldaña adhieren expresamente al voto precedente. El Tribunal, por unanimidad, RESUELVE como consta en el dispositivo.

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