MUÑIZ VILLALBA MARCELO EXEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes celebraron un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses y reguló costas, honorarios (37,57 jus actor; 18,78 jus demandada) y forma de pago con suspensión hasta acreditar CBU.
¿Quién es el actor?
Muñiz Villalba Marcelo Exequiel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción de riesgos del trabajo), solucionado mediante acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia del día.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo celebrado; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimación al actor para acreditar cuenta bancaria (CBU) en 2 días para efectivizar pagos, con suspensión del plazo para pago del capital de condena hasta su acreditación; suspensión similar respecto de pagos a profesionales hasta acreditar CBU y cumplimiento de recaudos impositivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Deben tenerse en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 37,57 jus en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación, los de la representación letrada de la demandada en 18,78 jus -atento el mínimo de la escala legal solicitado-, y los de los peritos contadora, médico y técnico en 5,63 jus a cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904, arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y con ley 14967)."
"1) HOMOLOGAR el acuerdo el acuerdo celebrado en el día de la fecha (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Saldaña sostuvo los fundamentos y votó por homologar. Los Dres. Viviant y Daneri adhirieron al voto precedente. El dispositivo final del Tribunal homologa el acuerdo y contiene las órdenes arriba transcritas.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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