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Primera Instancia

MOYANO MAURO WILFREDO RAUL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART en acción especial por accidente de trabajo y celebró acuerdo conciliatorio con desistimiento de la acción y del derecho. El Tribunal homologó el acuerdo y los desistimientos por considerarlos una justa composición de derechos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, condicionando los pagos a la acreditación de CBU/cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48164
Conciliacion Homologacion Desistimiento Accidente de trabajo Art L.c.t. Costas Honorarios Cuenta sueldo Cbu

¿Quién es el actor?

MOYANO MAURO WILFREDO RAUL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo; reclamos individualizados que el actor luego desiste mediante escritos de fecha 19.10.26 y 20.10.26; acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo de fecha 19.10.26 y de los desistimientos de la acción y del derecho formulados el 20.10.26; imposición de costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los letrados; instrucciones para acreditación de cuenta bancaria/CBU para efectuar los pagos; suspensión de plazos de pago hasta acreditar la cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 30 ley 15057)."

"Considerando la postura del demandante desistiendo de la acción y del derecho respecto de los reclamos individualizados en el escrito de fecha 20.10.26, por lo que estimo que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo, con imposición de costas por su orden, atento lo expresamente pactado."

Bloque dispositivo mayoritario: "1) HOMOLOGAR el acuerdo de fecha 19.10.26, y los desistimientos de la acción y del derecho formulados por el actor en fecha 20.10.26, por los motivos dados (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 304, 305 CPCC; art. 30 ley 15.057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo) ... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... REGULANSE los honorarios ... en 67,63 jus ... 33,81 jus ..."

(Se aclara que los Dres. Viviant y Daneri adhieren al voto de la Dra. Saldaña).

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