RUIZ JOSE LUIS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y las partes celebraron un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo del 19.10.26 por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y reguló costas, honorarios y condiciones para el depósito del capital reconocido.
¿Quién es el actor?
RUIZ JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción contra la ART), con acuerdo entre las partes fechado 19.10.26.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo del 19.10.26; intimar al actor a acreditar cuenta bancaria (CBU) para el depósito del capital en dos días; suspender el plazo de pago hasta acreditación; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y forma de pago de los mismos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 15,03 jus (atento a lo expresamente pactado), y de la representación letrada de la demandada en 7,51 jus (en el mínimo de la escala legal atento a lo solicitado), y los de los peritos contador, médico y psicologo en 2,25 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
Bloque dispositivo (lo resuelto por mayoría):
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el acuerdo del 19.10.26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... 4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... 5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Saldaña fundó la propuesta y los Dres. Viviant y Daneri adhirieron; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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