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Primera Instancia

LAZCANO LORENA GISELLE C/ SALUTIS S.A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por fecha 19-10-26. El Tribunal homologó el acuerdo exclusivamente sobre los rubros reclamados y entre las partes intervinientes, considerándolo una justa composición de derechos; reguló costas y honorarios y ordenó acreditación de CBU para pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43010
Homologacion de acuerdo Despido Derecho laboral Lct (arts. 12 13 15 Ley 15057 (arts. 24/27 Art.30) Costas y honorarios Cbu / pagos Regimen provincial (provincia de buenos aires) Caja de abogados Regulacion honorarios (ius)

¿Quién es el actor?

Lazcano Lorena Giselle.

¿A quién se demanda?

Salutis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acuerdo conciliatorio arribado el 19-10-26 sobre los rubros de reclamo).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo del 19-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito; ordenar acreditación de CBU y formas de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).

ES MI VOTO."

"Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."

Bloque dispositvo:

"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 19-10-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, téngase presente el CBU denunciado por la actora.

3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 41,32 ius (en favor de la Dra. Díaz, atento a la cesión formulada), de la representación letrada de la demandada en 41,32 ius, y del perito contador en 6,19 ius, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967).

4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.

Téngase presente el CBU denunciado por la Dra. Díaz.

5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."

Votación y mayoría:

Votaron por unanimidad los Dres. Daneri, Saldaña y Viviant adhiriendo al voto que propuso la homologación. La decisión del Tribunal resulta de la adhesión unánime y del bloque dispositivo citado.

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