RAMOS LEONARDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo del 16.10.26 por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses y ordenó la regulación de costas, honorarios y la acreditación de CBU/cuenta sueldo para el pago.
¿Quién es el actor?
Ramos Leonardo Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; se alcanzó un acuerdo entre las partes con fecha 16.10.26 para la solución de la litis.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo del 16.10.26; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se dispusieron reglas para el depósito de capital e honorarios mediante cuentas bancarias (CBU), con suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta del actor y de las cuentas de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 18,79 jus (atento a lo expresamente pactado), y de la representación letrada de la demandada en 9,39 jus (en el mínimo de la escala legal atento a lo peticionado), y los de los peritos médico, contador, y psicologo en 2,82 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
"A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
En concordancia, los Dres. Viviant y Daneri "adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones." El bloque dispositivo final dispone la homologación y las medidas detalladas arriba (puntos 1 a 5).
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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