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Primera Instancia

RUIZ JOSE LUIS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió reclamo por enfermedad profesional y presentó un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 19/10/26 por entender que constituye una justa composición de derechos, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y depósitos bancarios para efectivizar los pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44060
Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Costas Honorarios Deposito bancario Cbu Suspension de plazos Tribunal del trabajo zarate Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Ruiz José Luis.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional; las partes presentaron un acuerdo conciliatorio de fecha 19/10/26 para resolver la litis.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 19/10/26; costas a cargo de la demandada; regulan honorarios y se disponen medidas para el depósito de capital, honorarios y aportes mediante cuentas bancarias con presentación de CBU, con suspensión de plazos de pago hasta acreditación de cuentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en 15,02 jus, los de la representación letrada de la demandada en 7,51 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, y los de los peritos contador, psicólogo, técnico y médico en 2,25 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."

"A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

Si hubiera votos en disidencia: los Dres. Daneri y Saldaña adhieren al voto de la Dra. Viviant, por lo que la decisión es por unanimidad.

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